2 de abril de 2011

La inexistencia del derecho turistico (SEGUNDA PARTE)


La literatura existente muestra una insistencia constante en afirmar la existencia de un derecho turístico. Dicha insistencia se ha justificado ampliamente en la importancia de vínculos jurídicos entre el derecho privado y las empresas turísticas en relación con los turistas, proveedores y personal laboral. Si bien ciertas legislaciones pueden aplicarse a elementos turísticos, se debe reconocer que dichas legislaciones no son exclusivas ni propias del turismo. Es decir, las normas jurídicas aplicables a las relaciones contractuales del turismo no se generaron específicamente para regular su actividad; las normas que aplican en un contexto turístico pertenecen a un conjunto de normas sin exclusividad alguna derivadas del derecho laboral, civil, mercantil y tributario así como de leyes generales con una macro-aplicabilidad (ver Jiménez, 2007).
Por otro lado, se debe reconocer que las definiciones propuestas por aquéllos que han escrito sobre el derecho turístico parten de concepciones reduccionistas del turismo. Un gran número de ellas conciben simplistamente al turismo como el desplazamiento y la estancia de individuos de residencia habitual hacia un espacio turístico en donde relaciones contractuales son generadas.
Como se expuso en la presente obra, el turismo es de carácter multidimensional y, por ello, va mucho más allá de las relaciones entre turistas y prestadores de servicios. El turismo abarca dimensiones sociales, culturales, económicas, políticas, ambientales y jurídicas. En este sentido, el derecho turístico debería aproximarse a una definición como la siguiente: Conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos, actividades y consecuencias que surgen de las relaciones e interacciones entre turistas, proveedores de servicios, gobiernos y comunidades locales, y entornos que se involucran en la atracción y recibimiento de visitantes.
La definición, y por lo tanto la existencia de un derecho turístico requeriría, por un lado, la exclusividad de sus normas y, por otro, la aplicación de dichas normas a todas las dimensiones del turismo. En otras palabras, el adjetivo turístico debe reflejar el entero del sustantivo turismo y no la parcialidad que se ha mostrado en las definiciones existentes. Desde una perspectiva conceptual, la carencia de normas exclusivas al turismo y la imposibilidad jurídica de aplicar normas a cada una de las dimensiones del turismo niega la existencia del derecho turístico.
Para concluir, se hace una invitación a la cooperación de la comunidad académica. Es importante reflexionar no sólo sobre la creación conceptual del derecho turístico o justurismo, como otros injustificadamente lo han denominado (Armas, 2004), sino en todas aquellas creaciones que tras el desconocimiento del turismo como concepto multidimensional detengan el desarrollo del mismo.
Desde el campo de investigación y reflexión turística, la comunidad académica debe procurar que los conceptos propuestos por ellos mismos y por otros académicos posean una justificación epistemológica que obedezca a las necesidades del turismo como campo de estudio. Reflexionar sobre dichos conceptos contribuirá ampliamente a frenar la injustificada “invención conceptual” de la que el turismo ha sufrido tradicionalmente.

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